La Secció 5ª de l’Audiència Provincial de València ha absolt una parella amb cinc fills menors del delicte lleu d’usurpació al qual els havia condemnat el Jutjat d’Instrucció nº 14 de València.
Celebrem tant la decisió com l’argumentari del Magistrat, que acull moltes de les al·legacions que féiem al recurs d’apel·lació, així com l’especial cura en la redacció i fonamentació de la sentència.
“[…] no todo disfrute ilícito de la posesión de un inmueble tiene cabida en el tipo de la usurpación. Uno de los supuestos carentes de tutela se refiere a las viviendas en que se percibe socialmente la ausencia de disfrute posesorio, asimilable a una situación de abandono.”
“[…] cuando la parte denunciada accede a la posesión de la vivienda, lo hace ante inmueble cuyo estado posesorio no ha venido preocupando a la propietaria y que, además y aparentemente, permanece inerte a la función social que de su propiedad se espera -entidad bancaria que tiene a su alcance una cartera de inmuebles que excederá, con mucho, el número que pueda tener la generalidad de particulares-. Por tanto la indebida ocupación que llevan a cabo los denunciados no priva de una posesión vital a la propietaria -porque durante largo tiempo no se ha ocupado de esta faceta de su dominio y para quien, además, no representa una mínima parte apreciable en su volumen de negocio-, ni quebranta el segundo aspecto -función social- que debe cumplir el ejercicio asumible de defensa de la propiedad ante la jurisdicción penal cuando se trata de vivienda a disposición de entidad de crédito que no ocupa ni lo ha estado haciendo -véase que la denunciada ha estado más de dos años residiendo sin que la propietaria se percatase- ni consta que la haya tenido en el mercado.”
Podeu descarregar-vos la sentència fent clicant ací: sentència absolució usurpació APV 5