Ni olvido, ni perdón, ni amnesia

Aràdia Ruiz Blanco. Mediadora y abogada

En verano del 2018 vinieron un grupo de abogados y abogadas a nuestro despacho, todas ellas miembros de la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo (CEAQUA). Nos formaron para que pudiéramos participar como abogadas de la campaña que iban a iniciar a nivel estatal con el objetivo de posar querellas contra torturadores del franquismo.

 

La primera querella contra el franquismo que abre diligencias de investigación

A raíz de esto empezamos a ponernos en contacto con personas que en los 70 fueron torturadas por Benjamín Solsona, el denominado popularmente el “Billy El Niño valenciano”, y que estaban dispuestas a querellarse contra él. De este modo, siempre bajo el paraguas de CEAQUA, presentamos seis querellas a seis juzgados diferentes el 3 de diciembre de 2018. Todas ellas dirigidas contra Benjamín Solsona y tres policías más pertenecientes a la Brigada Politico-Social. La razón de centrarnos en víctimas de este policía en concreto fue que, en aquellos días, era el único del cual teníamos noticia que continuaba con vida.

Superando las mejores expectativas, el día 7 de enero de 2019, una de ellas fue admitida a trámite por el Juzzgadi número 1 de Instrucción de València. Hasta ahora, la primera querella por torturas del franquismo que parece que será investigada en todo el Estado español. El resto han sido archivadas. Por esta razón ha tenido mucha repercusión en los medios de comunicación, incluso periodistas franceses y argentinos han mostrado interés.

Ahora bien, el hecho que sea noticia por la excepcionalidad de que se abran diligencias para investigar unas torturas realizadas en un contexto de crímenes de lesa humanidad nos tendría que hacer reflexionar.

El Estado español es el segundo país del mundo con más personas desaparecidas por detrás de Camboya. Estamos hablando de más de 100.000 personas asesinadas y sepultadas en fosas comunes a lo largo y ancho del país. Y ni una sola de estas víctimas ha sido reparada por la justicia y ni un solo de los responsables ha sido condenado por un juzgado o tribunal. Inaudito.

 

Los motivos del Tribunal Supremo

Els tribunals espanyols justifiquen la no investigació judicial d’aquestos crims emparant-se en la jurisprudència que va assentar l’any 2012 el Tribunal Suprem. Els arguments que copien reiteradament sempre que anuncien un arxiu són els mateixos:

  1. La vigencia de la Ley 46/1977 de Amnistía, de 15 de octubre.
  2. El principio de legalidad penal: los magistrados del Tribunal Supremo consideraban que las normas referentes a los crímenes de lesa humanidad eran posteriores a los delitos cometidos durante el franquismo.
  3. Prescripción de todos los delitos.
  4. La muerte de las personas presuntamente responsables.

 

La Ley de Amnistía

En relación al primer punto, respecto al uso que los jueces españoles hacen de la Ley de Amnistía -que continúa vigente al Estado español y por la cual quedan impunes todos los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo-, la interpretación realizada por los tribunales es incompatible con las obligaciones internacionales que contrajo el Estado con anterioridad a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en abril de 1977. Es decir, seis meses antes de publicar la Ley de Amnistía, el Estado ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En relación a esto, el actual Relator de la ONU, dijo en su última visita al Estado español que la Ley de Amnistía si no es derogada no debería ser tenida en cuenta porque sus efectos jurídicos son nulos conforme a toda la jurisprudencia internacional en la materia.

 

El principio de legalidad penal

En relación a la causa de archivo concretada en el principio de legalidad penal, ocurre lo siguiente: los magistrados del Tribunal Supremo consideran que las normas referentes a los crímenes de lesa humanidad son posteriores a los delitos cometidos durante el franquismo. No obstante, esta interpretación obvia el hecho que el Estado español sí estaba vinculado a la costumbre internacional expresada en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y en los principios de Nuremberg, estos últimos confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946. Es por esto que el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé, y es una cita literal, que “ nada se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueron delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

 

Prescripción de todos los delitos

En respuesta al argumento sobre la prescripción de los crímenes del franquismo: son diversos los instrumentos internacionales que los consideran delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. Es el caso, por ejemplo, del artículo 1 de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de 1968; el artículo 17 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992 y un largo etcétera.

Respecto al caso concreto de las desapariciones forzadas o involuntarias, hay que recordar que -como señala el apartado 6 del artículo 13 de la Declaración contra las Desapariciones Forzadas- son un delito continuado y constituyen una vulneración permanente de los Derechos Humanos, perdurando la obligación por parte del Estado de investigar cada una de las desapariciones hasta que se esclarezca donde está la persona muerta. En el caso de las fosas comunes en el Estado español, ese momento ocurrirá cuando los restos óseos de la víctima sean desenterradas e identificadas.

 

La muerte de los responsables

Por último, en cuanto a la muerte de las personas presuntamente responsables, habitualmente se presume que han muerto y así se abandona la investigación sin tan solo haber empezado el proceso de instrucción. En estos casos es importante recordar que, a pesar del transcurso de muchos años, los Estados tienen la obligación absoluta de iniciar la investigación y de garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

El Estado propone “amnesia” como solución

Más claro no pudo ser el Estado español cuando respondió al último informe de la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Decía así: “solo a través de la amnesia, el olvido y el perdón era posible esa reconciliación”.

La reconciliación tiene que ser entendida como la recuperación de la confianza de la sociedad en el Estado. Cuando ha habido un periodo en el que el Estado ha actuado como un ente enfocado a la violación de derechos humanos, automáticamente la sociedad se divorcia del Estado. Y solo a través de la aplicación de los estándares de restauración de la justicia, memoria, verdad, reparación y garantías de no repetición se puede restablecer la reconciliación. Cualquier otra interpretación es perversa.

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