Final del contrato de alquiler porque el propietario necesita la vivienda

De un tiempo a esta parte, en la cooperativa El Rogle, recibimos muchas consultas relacionadas con finalizaciones del contrato de alquiler por necesidad de vivienda del arrendador. Es decir, cuando la persona propietaria notifica a la persona inquilina que ha de abandonar la vivienda por necesidad propia o de algún familiar cercano. Se trata de un mecanismo, recogido en la ley de arrendamientos urbanos, que permite a la persona física arrendadora recuperar el inmueble antes de la finalización del periodo de prórroga forzosa, y pasado al menos un año desde la firma del contrato de alquiler.

 

Hay requisitos

Un inquilino podrá recibir una notificación, aún estando su contrato vigente, mediante la cual la persona propietaria le reclame la vivienda y la finalización del contrato de alquiler alegando que necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar cercano. Esto, que es un instrumento ampliamente utilizado para dar por finalizado el contrato con antelación, no es una prerrogativa automática de la persona propietaria. Hace falta que se den ciertos requisitos que comentamos seguidamente.

1. En primer lugar, en los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019, es necesario que nuestro contrato incluya expresamente este derecho del arrendador a recuperar la vivienda con antelación. Si se trata de un contrato firmado a partir de esa fecha y no ha previsto esta circunstancia, la persona propietaria no podrá reclamar la posesión de la vivienda con anterioridad a la finalización del periodo de prórroga forzosa. Sin embargo, si estamos ante un contrato firmado con anterioridad, no será necesario que el derecho esté recogido expresamente por escrito.

2. Segundo, la recuperación de la vivienda solo puede hacerse para destinarla a vivienda permanente para la persona arrendadora o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, no puede recuperar la vivienda para, posteriormente, ponerla en alquiler a una renta más elevada. 

3. Tercero, tienen que informarnos de esta necesidad de vivienda al menos con dos meses de antelación hasta que efectivamente tengamos que desalojar el inmueble. 

4. Por último, el arrendador deberá hacer efectiva la necesidad alegada y ocupar la vivienda para sí o para los familiares mencionados anteriormente en el plazo máximo de 3 meses. 

 

¿Qué pasa si no se cumplen?

Por tanto, si esto último no se produce, la persona inquilina podrá elegir entre dos opciones para reclamar a la persona arrendadora, en el plazo de treinta días: 

  • Bien ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción (un nuevo contrato, por 5 años más, con la misma renta) y, además, una indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación,
  • O bien, ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quedara por cumplir hasta completar los cinco años.

Todo ello implica que se debe cumplir los requisitos regulados en la ley y desarrollados por la jurisprudencia para poder efectuar este derecho, de manera que, si un inquilino es expulsado de su vivienda alegando falsa necesidad del arrendador o de sus familiares, este va a poder reclamar una indemnización al propietario o la recuperación del alquiler de la vivienda por 5 años más. 

Finalmente, si la persona inquilina recibe una notificación de este tipo, pero considera que este derecho de la persona arrendadora no está debidamente justificado, lo más prudente sería buscar asesoramiento legal de un abogado/a especializado.

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