Derechos y obligaciones si vas en bici por València

Ana de Sousa Selfa. Abogada

Derecho administrativo y Derecho Ambiental i Dret ambiental

Si has llegado a este artículo puede que sea porque sueles usar la bici como medio de transporte habitual o porque estás considerando iniciarte en la forma de vida que es moverse arriba y abajo con la ligereza y versatilidad que la bici ofrece. Si ya la utilizas, sabrás que la bici es fantástica para circular por Valencia. Sin embargo, también se pueden enfrentar situaciones conflictivas derivadas de ir en bici.

 

Prioridad escalonada

En este artículo reivindicamos la idea de que la ciudad se construye conviviendo, respetando, entendiendo y evitando, siempre que sea posible, entrar en conflicto. Pensamos que, en la mayoría de los casos, cualquier conflicto de circulación se puede esclarecer y solucionar hablando y, además, se puede evitar si todos aplicamos una forma de circular “preventiva”, que proteja a aquellas personas que puedan ser más vulnerables (ciclistas, peatones, personas con movilidad reducida, personas mayores, niños/as, animales). En palabras de la ordenanza de movilidad vigente en la ciudad, podemos evitar la mayoría de conflictos y accidentes si aplicamos el criterio básico de la “prioridad escalonada”.

Sin embargo, las personas usuarias de la bici pueden llegar a sufrir agresiones. En El Rogle creemos que la mejor forma de defendernos es conociendo nuestros derechos y por eso hemos preparado este artículo donde intentamos responder, a partir de la lectura de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Valencia, a las principales dudas y situaciones de conflicto que como ciclistas podemos enfrentar en nuestro día a día pedaleando.

A continuación resumimos cuáles son las obligaciones y derechos que tenemos cuando vamos en bici

 

Obligaciones 

 

¿Es obligatorio el uso de luces?

Sí, de acuerdo con el artículo 38 de la ordenanza de circulación, es obligatorio circular con luces cuando haya condiciones de baja visibilidad (falta de luz, lluvia, niebla, etc.). En concreto, la normativa establece que:

Las bicicletas o las personas que las conduzcan deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen de noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces delantera y posterior y será recomendable el uso de reflectores que las hagan lo suficientemente visibles para todas las personas usuarias de la vía pública.

De acuerdo con los artículos 106 y 117 de la ordenanza, constituirá una infracción leve el hecho de circular sin luces delantera y/o posterior cuando las circunstancias de visibilidad lo requieran. La consecuencia de la comisión de esta infracción leve es la imposición de una sanción económica de 100 €.

 

¿Es obligatorio llevar timbre en la bici?

Aunque mucha gente desconoce esta norma, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 38 de la ordenanza, sí es obligatorio circular con timbre o con otro dispositivo acústico que permita advertir de nuestra presencia a otras personas usuarias de la vía pública. En caso de circular sin timbre, estaremos cometiendo una infracción leve que, de nuevo, podrá ser sancionable con 100 € de multa.

 

¿Es obligatorio circular con caso por la ciudad si vas en bici?

No, a diferencia de lo que ocurre en otras ciudades o en el caso de circular por zonas periurbanas, no se establece en la ordenanza la obligación de circular con casco excepto para las personas menores de 16 años. En cualquier caso, y dado que puede salvarte la vida en caso de caída, ¡te recomendamos utilizarlo!

 

¿Puedo usar el móvil mientras voy en bici? ¿Y los auriculares?

No, conforme al artículo 32.4 de la ordenanza:

No se permite circular utilizando cascos ni auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique un uso manual

Circular utilizando el móvil o con auriculares está considerado una infracción leve y podrá ser sancionado con una multa de 100 €.

 

¿Puedo circular en la bici si he bebido alcohol o consumido drogas?

Circular en bici superando los límites reglamentarios de tasa de alcohol y/o drogas supone cometer una infracción tipificada como “muy grave”. Este tipo de infracciones conlleva sanciones de entre 201 y 500 €.

En este sentido, es interesante aclarar que las sanciones impuestas por circular en bici superando los límites permitidos de alcohol y/o drogas, no comportarán en ningún caso la retirada de puntos del carnet de conducir.

 

¿Puedo circular con animales?

De acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza, se permite el transporte de animales pero está prohibido circular con animales atados con la correa por la vía pública.

 

Derechos

 

¿Tengo derecho a circular por la calzada?

Sí, de conformidad con el artículo 33 apartado b) de la ordenanza de movilidad:

Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por los túneles que no cuenten con carril bici segregado, excepto si hay señalización expresa que lo autorice. 

La circulación por el carril bici es preferente pero no obligatoria para las personas que circulen en bicicleta.

 

¿Puedo cruzar con la bici por un paso para peatones en caso de que no haya un paso de cruce específico para bicicletas?

Sí, Se puede utilizar el paso de peatones en caso de que no exista un cruce segregado para bicicletas, pero se deberá hacer adaptando la velocidad al paso de los peatones. No es necesario bajarse de la bici, solo reducir la velocidad. En el artículo 33.b.3) se recoge este precepto: 

En los cruces de calzada donde no existan pasos específicos para bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos para peatones, adaptando su velocidad a la de la persona a pie, cuidando de no ponerla en peligro y manteniendo una distancia mínima de separación de 1 m. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, aunque deberán ceder siempre el paso a las personas peatones.

 

¿Tiene prioridad el semáforo o el paso de cebra?

De acuerdo con el artículo 26.4 de la Ordenanza de movilidad, en el caso de un carril bici que circula paralelamente a la calzada y que está atravesado por un paso de peatones, los ciclistas que circulen, tanto por la calzada como por el carril bici, tendrán prioridad de paso excepto cuando el semáforo esté en verde para los peatones. En particular, el artículo establece que:

(...) en el caso de itinerarios peatonales de cruce de carril bici y calzada señalizados como pasos de peatones, las personas peatones que deseen cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de esta mientras esperan el verde del semáforo, debiendo esperar en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.

 

¿Está permitido circular en bici por una calle peatonal?

Sí, las bicicletas pueden circular tanto por las calles para peatones como por los parques siempre que no superen los 10 km/h de velocidad. En cambio, las bicicletas tienen prohibido circular por la acera.

 

Para denunciar

Además, recordad que la Ordenanza de Movilidad prevé, en el artículo 23, la posibilidad de denunciar las infracciones sufridas y, además, hacerlo de tal manera que la persona denunciada no conozca nuestros datos..

Esperem que aquest article vos ajude a conèixer els vostres drets i a complir les obligacions que totes tenim. 

Contacta con El Rogle si tienes cualquier duda sobre los derechos y obligaciones de las ciclistas. ¡Estamos por tus derechos, vívelos!

 

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