Guillermo Noguera Soler
Tras años de pelea judicial, la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Auto de 23 de noviembre de 2017, estimó las pretensiones de la familia deudora de un préstamo hipotecario y obligó al Juzgado de primera Instancia de Catarroja a que revisara de oficio las cláusulas abusivas que habían supuesto la base de una ejecución hipotecaria del año 2012.
Una historia frecuente
A finales del año 2012, momento álgido de la crisis, con tasas de desahucios totalmente desorbitadas. Aquella gente que, en pleno auge de la construcción, contaba con una buena nómina, trabajo de sobra y una falsa sensación de que ese maravilloso momento nunca iba a acabar, empezaba a verle las orejas al lobo; y aquellos préstamos que los bancos se dedicaron a darnos con extrema facilidad, al modo barra libre, caían irremediablemente en el impago al ritmo que se engrosaba la tasa del paro.
En ese contexto debemos entender el caso de V.A. Parado desde el 2009, para el que la exigua prestación de desempleo fue disminuyendo de forma drástica hasta que se convirtió en un imposible hacer frente a las letras que mensualmente le eran giradas por el banco acreedor de su hipoteca, pues con tres hijos y con su mujer enferma, los gastos más esenciales de la vida eran imposibles de afrontar.
Así, el banco, el mismo que cuando V.A. tenía su abultada nómina le había puesto una alfombra roja para la concesión de todo tipo de productos bancarios, comenzó con su acoso y derribo habitual. Primero pequeños requerimientos de pago para luego pasar a las llamadas, aproximadamente una cada hora, desde las 7 de la mañana hasta las 12 de la noche, con amables palabras como “sino pagas te vas a la calle la semana que viene”.
Y al poco, sin margen de negociación ninguno, se interpuso demanda judicial que derivó en la ejecución hipotecaria que, tras las correspondientes fases judiciales, supuso el embargo de la vivienda hipotecada por la cantidad de 14.000 euros. Además, dicho procedimiento habría llevado a esta familia a la calle si no hubieran acudido, a una semana del lanzamiento, al Ayuntamiento de Alfafar.
El trabajo de las Oficinas Municipales de Intermediación Hipotecaria
A raíz de este caso, nace el Servicio de Intermediación Hipotecaria y asesoría en Materia de Desahucios del Ayuntamiento de Alfafar, coordinada en este momento por El Rogle. La Alcaldía y la Concejalía de Servicios Sociales decidió afrontar la situación y generar un servicio municipal para atender a todas aquellas familias de la localidad con problemas de pérdida de su legítimo derecho a la vivienda. A día de hoy ya han pasado más de 270 familias, con múltiples soluciones y con una tasa de éxito muy elevada.
Una vez conocido el caso, el abogado coordinador del servicio contactó inmediatamente con los encargados de la entidad ejecutante para intentar llegar a un acuerdo y evitar así el inminente lanzamiento. La respuesta bancaria fue contundente, un rotundo no.
Así, no quedó otra que abordar la situación jurídicamente. El letrado se personó en el procedimiento judicial para combatirlo con las herramientas que, principalmente, nos ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Una vez suspendido el lanzamiento a través de la moratoria de la Ley 1/2013, que era la primera actuación urgente, se procedió a indagar en las actuaciones judiciales, en las que no se había ejercido defensa de la parte deudora hasta la fecha.
De esta forma, el equipo de abogados de El Rogle pudo constatar que el préstamo hipotecario ejecutado estaba plagado de cláusulas abusivas, algunas de las cuales, como el vencimiento anticipado, eran la base del procedimiento judicial. Más aún, si se hubiera realizado el correspondiente control de abusividad por parte del juzgado, la ejecución debía anularse.
Recuperar la propiedad
Y así comienzó una dura batalla legal que ha durado más de dos años, con múltiples recursos interpuestos y escritos cruzados entre entidad bancaria y ejecutados, que desembocó en el citado Auto de 23 de noviembre de 2017. Lo que los abogados de la familia pedían no era otra cosa que, al amparo de la tutela judicial efectiva, tuvieran un procedimiento ajustado a la legalidad y con todas las garantías.
Si el título ejecutado estaba plagado de cláusulas abusivas, debían ser revisadas y, en su caso, declaradas nulas. Sobre todo si, como es el caso del conocido vencimiento anticipado, suponía la base que dio pie a la ejecución.
En este caso, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia, con la base de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha abierto la vía por la que, en aquellos casos de ejecuciones hipotecarias en las que todavía no se haya producido el lanzamiento, y que se encuentren “manchadas” por cláusulas abusivas, se puede pelear por los derechos de los consumidores. Todo ello, con independencia de que haya pasado el plazo estipulado para la oposición a la ejecución hipotecaria.
Si se sigue el criterio de la Sección, corresponde al juzgado proceder al preceptivo control de abusividad de las cláusulas abusivas del título ejecutado y determinar si procede continuar con la ejecución hipotecaria o si, en cambio, procede su sobreseimiento y archivo, y devolver así la propiedad de la vivienda a la familia deudora.