Un estudio sobre la situación de la música de calle y las posibilidades de mejora mediante un cambio normativo
Estudio promovido por Musicarte Urbano y realizado por El Rogle.
PERFIL PERSONAL Y MUSICAL
- La mayoría de las personas músicas de calle de Valencia son bastante jóvenes. Alrededor de un 70% han nacido en 1980 o después. La media de edad se sitúa en los 33,6 años.
- El 75% de los músicos de calle de Valencia son hombres, el 23% son mujeres, y el 2% se adscriben a otro género. Diversos condicionantes (fuera del ámbito de esta investigación) parecen estar fomentando que las mujeres músicas tengan una reducida presencia en las actuaciones de calle.
- Un 69% eran de origen español, y un 31% habían nacido en el extranjero. Las personas de origen extranjero acumulaban más proporción de multas recibidas.
- El 36,4% no tenía ninguna fuente de ingresos alternativa a lo que ganaba en la calle.
- El perfil musical “medio” o “típico” de las personas músicas de calle en Valencia sería el de un guitarrista que probablemente se acompaña con la voz, y a menudo le vendría bien amplificación. Esta persona no tendría demasiado claro por cuánto tiempo va a realizar esta actividad. Tocaría unas 10 horas a la semana, normalmente dentro de los horarios pautados por la ordenanza, sobre todo en fines de semana. Mostraría una ligera preferencia por las temporadas de “buen tiempo” y en cuanto a zonas, se inclinaría por las calles peatonales, plazas y terrazas de Ciutat Vella.
OPINIONES Y EXPERIENCIAS SOBRE LA SITUACIÓN Y LA ORDENANZA
- La inmensa mayoría la perciben como “inadecuada” (68,4%) o “muy inadecuada” (26,3%) la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal.
- Las razones más aludidas de esta negativa calificación eran: “no permitir amplificación”, “poco permisiva en cuanto a lugares y horarios”, “el periodo de autorizaciones es muy corto”, y “percusiones no permitidas”.
- Dos tercios de las personas encuestadas habían tocado en otras ciudades diferentes. De ellas, el 90% opinaba que en València era más complicado tocar, principalmente por las restricciones de la normativa y la falta de cultura musical de calle.
- La mayoría de personas músicas de calle han recibido alguna vez llamadas de atención de la policía (solo 18,6% dicen no haber sido “nunca” apercibidos). Sin embargo, muchos (62,8%) dicen que estas interacciones se producen “a veces” o “muy de vez en cuando”, y pocos (18,6%) hablan de conflictos “bastantes” o “muchas” veces.
- Pocas de esas llamadas de atención de la policía se convierten en multas. Solo un 11,1% de los encuestados ha sido multado alguna vez (casi todas las multas son por tocar con amplificación).
- La gran mayoría dicen no tener casi ningún o ningún conflicto con el vecindario (89%), ni con la hostelería (100%). De hecho, muchas responden que “existe buena relación”. Las quejas del vecindario son normalmente leves y se dan más en zonas saturadas turísticamente.
POSIBLES CAMBIOS PARA LA ORDENANZA
a) Periodos y modelos de autorización
- Prácticamente todos los encuestados han tramitado alguna vez la autorización (91%), pero solo el 55% de los que se consideran “activos” actualmente, la tienen en vigor.
- Las críticas que se vierten sobre este modelo de autorización son numerosas y variadas, pero las más comunes son “periodos de autorización inadecuados”, y “mucha antelación requerida para solicitar”.
- Coherentemente con las críticas, un 90,7% preferiría cambiar el modelo de autorización actual por uno “doble” (con 2 posibles periodos de autorización, uno “corto” y uno “largo”, para que los músicos pudieran elegir cuál se adapta mejor a sus circunstancias).
- En cuanto a periodos, la Ordenanza establece: “las autorizaciones se otorgarán por trimestres naturales” y establece cuatro trimestres. No se dice nada más sobre ello. Juzgamos el diseño de los periodos de muy poco flexible, tal y como se desprende de las necesidades e intereses de los músicos.
- No apreciamos ninguna objeción jurídica que impida cambiar la ordenanza en este punto, ya que no choca con ninguna otra norma, por lo que sería suficiente con su modificación.
- Proponemos un modelo de doble periodo. Alternativas:
- a) Autorización larga: 6 meses (es la duración de los permisos en Madrid). Autorización corta: 1 mes
- b) Autorización larga: 1 año (duración de los permisos en Barcelona). Autorización corta: 3 meses
- En cuanto al trámite, la Ordenanza estipula: “Las personas interesadas presentarán solicitud, […], entre los días 1 y 5 del mes inmediatamente anterior a aquél en el que comience el trimestre para el que se solicite la autorización […]”.
- Lo estricto y poco flexible del momento de solicitud resulta incoherente con la indefinición de muchos músicos y con los que tocan en periodos cortos.
- Una vez más, no hay ningún obstáculo jurídico que impida modificar la ordenanza en este punto. Un buen modelo puede ser el madrileño, que marca que la solicitud se puede pedir en cualquier momento, pero si se pide ya iniciado el periodo, se concede hasta el fin del mismo.
b) El uso de amplificación
- Un 81,8% de las personas músicas de calle respondían que “sí” consideraban que la Ordenanza discrimina a unos instrumentos sobre otros, al no permitir amplificación (cuando algunos instrumentos la necesitan para que se les oiga) o percusiones. Un 18,2% hablaban de que la discriminación era “parcial”. Ningún encuestado decía “no” percibir discriminación.
- Un 80% de los encuestados, de hecho, necesitaban amplificación “siempre” o “a veces”.
- En consonancia, el 100% abogaba por que la normativa debería permitir el uso de amplificación o percusiones.
- Existía acuerdo en contemplar medidas para que no se sobrepasaran los límites de contaminación acústica (medidas con bastante respaldo eran el uso de un medidor de decibelios por parte de la policía, la permisividad solo en horarios o lugares específicos, o el uso de mecanismos de atenuación acústica).
- La Ordenanza establece: “No podrán utilizarse instrumentos de percusión ni altavoces o cualquier otro sistema de amplificación del sonido, quedando sometida la autorización, en todo caso, a las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica”.
- La redacción resulta confusa. De hecho, se puede interpretar la normativa ya existente como permisiva con la amplificación y analizar de qué manera debería, pues, utilizarse y controlarse.
- Como referencia normativa de orden superior, en la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica se establece que está permitido el uso de amplificación siempre que se autorice expresamente su uso, y se respeten los límites de decibelios (que resultan estrictos, y son constantemente infringidos).
- Esta ordenanza prevé excepciones a esta limitación sonora. Lo hace, por ejemplo, en el artículo 19 cuando se ocupa de las “verbenas y otros actos con sonoridad”. Este artículo podría entenderse aplicable a la actividad que realizan los músicos en la calle.
- Por tanto, la administración podría autorizar el uso de amplificación en aplicación de la normativa existente. La actividad musical con amplificación no podría superar como nivel de evaluación los 90 dBA. La administración debería, pues, hacer una medición para comprobar verificar el incumplimiento.
- O bien modificar la ordenanza de ocupación del dominio, permitiendo expresamente el uso de amplificación con las limitaciones que considere oportunas.
- Ejemplos de diseños normativos los constituyen las ordenanzas de Madrid, Barcelona y Bilbao, que establecen zonas donde poder amplificar. En Madrid, además, se definen las características del amplificador permitido. En Barcelona o Bilbao se elige medir y limitar los decibelios que produce la música amplificada
c) El uso de percusiones
- Las consideraciones que se han hecho sobre el uso de amplificación son válidas también para el uso de percusión.
- De nuevo, el uso de percusión se considera posible, pero sometida a autorización.
- En Madrid, por ejemplo, se permite el uso de percusión solamente en algunas zonas y con ciertas limitaciones
- La normativa barcelonesa, por su parte, opta por permitir la percusión a excepción de algunos tipos de instrumentos
d) Los límites horarios
- Aproximadamente la mitad de las personas músicas consideraban los horarios pautados actualmente como “adecuados”.
- La otra mitad proponía alguna modificación: principalmente permitir tocar los mediodías, o poder alargar algunas noches de verano o festivas.
- La regulación que afecta a la contaminación acústica limita especialmente los decibelios por la noche (de 22h a 8h). No hay ninguna limitación especial a las horas de la comida (entre 14 y 17 horas) contemplada en la Ordenanza.
- Por tanto, se podría tocar durante el mediodía con una ligera modificación. Para respetar el descanso de después de la comida, se recomienda ampliar solo hasta las 15h (cosa que permitiría actuar en horario de terrazas).
e) La posibilidad de vender material discográfico autoproducido
- El 63,6% de las personas encuestadas tenían material musical propio, que no podían vender en la calle a prohibición de la Ordenanza.
- El 81,4% opinaban que se debería permitir la venta de discografía, mientras que el restante 18,6% se muestra indiferente ante la cuestión. Ningún encuestado se mostraba contrario.
- El artículo 147.4 de la Ordenanza prohíbe expresamente la venta de discografía a los músicos de calle. Probablemente se pretende evitar la mercantilización del espacio público, aunque existen mecanismos para autorizar el comercio o actividades similares en la vía pública.
- La normativa de venta no sedentaria, tanto autonómica como municipal, regula las autorizaciones para este tipo de comercio, cumpliendo ciertos requisitos, y ser reserva algunas excepciones para permitir el uso de la vía pública con fines comerciales a ciertos colectivos que no son específicamente comerciantes, como agricultores, particulares que venden artículos de segunda mano o entidades con fines no lucrativos.
- La normativa de venta no sedentaria regula las autorizaciones para este tipo de comercio. Se reserva algunas excepciones para permitir el uso de la vía pública con fines comerciales a ciertos colectivos que no son específicamente comerciantes, como agricultores, particulares que venden artículos de segunda mano o entidades con fines no lucrativos.
- La justificación es análoga para los músicos de calle: sería una venta esporádica y complementaria.
- En la Ordenanza de venta no sedentaria, el ayuntamiento también se reserva la potestad de autorizar ciertas manifestaciones para promocionar algunos tipos de venta, algo que encajaría perfectamente con el proyecto Valencia Music City, que desde hace un tiempo se está promoviendo desde el ayuntamiento.
CONCLUSIONES
- En València no se está favoreciendo la música en la calle. La mayoría de personas músicas perciben numerosas dificultades.
- Muchas de esas dificultades se deben al planteamiento restrictivo de la Ordenanza reguladora de ocupación de dominio público municipal.
- En la mayoría de aspectos, las reivindicaciones de los músicos se pueden llevar a cabo. En ocasiones será necesario diseñar criterios que regulen específicamente ciertas situaciones, pero en otras bastará con una ligera modificación de la normativa, o incluso será suficiente con un cambio en la política del consistorio.
- Llamamos a un debate público sobre la cuestión y a la mejora de esta normativa, dignificando la actividad de los músicos, promocionando un arte vivo al alcance de todo el mundo y fomentando el encuentro y la buena convivencia.